Derecho al agua y al saneamiento

El acceso a agua potable salubre y a un saneamiento seguro e higiénico es un derecho humano básico.

El derecho humano al agua y al saneamiento (DHAS) fue reconocido como un derecho humano por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010.[1]

El DHAS ha sido reconocido en el derecho internacional a través de tratados de derechos humanos, declaraciones y otras normas. Algunos comentaristas han derivado el derecho humano al agua más allá de la resolución de la Asamblea General del Artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), haciéndolo vinculante según el derecho internacional. Otros tratados que reconocen explícitamente el DHAS incluyen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño 1989 (CDN). Las primeras resoluciones sobre el DHAS fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2010.[1]​ Se reconoció que existía un derecho humano al saneamiento vinculado al derecho humano al agua, ya que la falta de saneamiento en las áreas superiores de una cuenca impacta negativamente sobre la calidad del agua en las áreas sucesivas de la cuenca, por lo que las discusiones posteriores han continuado enfatizando la necesidad de que ambos derechos sean considerados en conjunto. En julio de 2010 la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció los derechos humanos relacionados con el agua: el derecho a recibir servicios de agua potable y saneamiento seguros, asequibles y accesibles.[2][3]​ En dicha Asamblea General se aceptó que para el entendimiento del disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, se reconozca como derecho humano el acceso al agua potable, segura y limpia, así como al saneamiento.[1]​ La aceptación de que el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano libre en la Resolución de la Asamblea General (64/292) implica un importante control gubernamental a nivel mundial. La realización de una vida productiva y saludable se logrará reconociendo ampliamente la importancia de acceder a servicios de agua potable y saneamiento confiables y limpios.[4][5][6]

En 2015 una resolución revisada de la ONU destacó que los dos derechos no estaban unificados pero eran equivalentes.[7]

La definición más clara sobre el derecho humano al agua fue emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el Comentario General 15, redactado en 2002.[8]​ Se trata de una interpretación no vinculante de que el acceso al agua es una condición para el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, indisolublemente relacionado con el derecho al más alto nivel posible de salud y, por tanto, un derecho humano. Declaró: «El derecho humano al agua otorga a todas las personas el derecho a agua suficiente, segura, adecuada, físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos».[7]

El hecho de que se haya reconocido el acceso al agua limpia y al saneamiento como un derecho humano, implicó para los estados firmantes el compromiso de desarrollar políticas que lo garanticen y la obligación de avanzar localmente en el desarrollo de las acciones que aseguren su ejercicio.[9]

  1. a b c «Resolution 64/292: The human right to water and sanitation». Sixty-fourth session - Agenda item 48 (en inglés). General Assembly - United Nations. 3 de agosto de 2010. Consultado el 20 de enero de 2022. 
  2. «Human Rights to Water and Sanitation». UN-Water (en inglés). United Nations. 
  3. Madeline Baer (2015). «From Water Wars to Water Rights: Implementing the Human Right to Water in Bolivia». Journal of Human Rights (en inglés) 14 (3): 353-376. doi:10.1080/14754835.2014.988782. 
  4. «Governance for sustainable human development - A UNDP policy document». United Nations Development Programme (en inglés). Enero de 1997. Archivado desde el original el 13 de julio de 2001. Consultado el 21 de enero de 2022. 
  5. «Drinking Water: Equity, safety and sustainability, 2011». UNICEF DATA (en inglés) (UNICEF y World Health Organization). Octubre de 2011. ISBN 978-92-806-4613-9. 
  6. Progress on Drinking Water and Sanitation 2012 (en inglés). UNICEF y World Health Organization. 6 de marzo de 2012. 
  7. a b «The human rights to safe drinking water and sanitation». Seventieth session - Third Committee - Agenda item 72 (b) (en inglés). General Assembly - United Nations. 18 de noviembre de 2015. Archivado desde el original el 26 de septiembre de 2022. Consultado el 21 de enero de 2022. 
  8. «General Comment No. 15: The Right to Water (Arts. 11 and 12 of the Covenant)». UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights (CESCR) (en inglés). UN Economic and Social Council. 20 de enero de 2003. 
  9. de Albuquerque, Catarina (2014). «02.Preface». Realising the human rights to water and sanitation: A Handbook by the UN Special Rapporteur (en inglés). Portugal: United Nations. p. 9. 

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